Creación de asociaciones. Pasos.

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1. Se elaborarán unos estatutos.

- Los Estatutos deberán contener:

o La denominación.
o El domicilio.
o El ámbito territorial donde se desarrollarán principalmente las actividades.
o Los fines y actividades de la asociación descritos de forma precisa.
o Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados.
o Los derechos y obligaciones de los asociados.
o Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático.
o Los órganos de Gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros.
o El régimen de administración, contabilidad y documentación.
o El patrimonio inicial.
o Causas de disolución y destino del patrimonio.

2. Creación del acta fundacional.

Se acuerda la creacción de una asociación por parte de los miembros reunidos, se firma y se incluyen los datos de las personas presentes (nombres, apellidos y DNI).

3. Se registrará el nombre de la asociación y se incorporará lo siguiente:

- Acta de constitución de la asociación, tres ejemplares, firmados en todas sus hojas (todas firmas originales) por al menos, tres promotores. Deben figurar los datos de identificación de las personas que suscriben el acta, reflejando: nombre, apellidos, domicilio y DNI).
- Estatutos de la asociación, tres ejemplares, firmados en todas sus hojas (todas firmas originales) por las mismas personas que el acta (al menos tres personas), como justificante de que son los aprobados en el acta de constitución.
- Certificación, dos ejemplares, del propietario de la vivienda, caso de ser ésta de titularidad privada, o de la entidad, caso de ser local público, en la que se ubique el domicilio de la asociación, para su utilización a tal efecto.
- La denominación no puede coincidir con otra asociación ya registrada.

4. Hacer una certificación que acredite donde esta instalada la asociación.

5. Rellenar la solicitud de inscripción.
- Se incorporará ejemplar triplicado firmado por todos los socios fundadores, acta fundacional, estatutos por los que se regirá la asociación, autorización del domicilio social y composición de la junta directiva.


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- Todo ello se ha presentar al Ministerio del Interior y se puede solicitar inscripción nacional o provincial, la nacional tardan en torno a un año en concederla, la provincial unos cuatro meses.
- Una vez concedida la inscripción, hay que obtener el CIF de la asociación, eso se obtiene en Hacienda.
- Una vez con el CIF se ha de comunicar a Hacienda el inicio de actividad, para ello, hay que comprar y rellenar el modelo 036, y presentarlo, es automática la aceptación.
- Al cabo de dos años de funcionamiento solicitar la calificación de interés de utilidad pública y acogerse a Ley 49/2002.


Referencias legislativas:
- Constitución Española de 1978
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

3 comentarios:

Maxi dijo...

Gracias, Alberto. Muy completa la información. Me quedan algunas dudas que no sé si puedes responder o hay uqe seguir investigando:

1-¿Cuánto cuesta crear una asociación? Me imagino que habrá que pagar tasas.

2-¿Hay alguna exigencia en cuanto a capital inicial?

3-¿Ventajas fiscales o retenciones practicadas?

4-¿Se puede iniciar el trámite provincial y el nacional al mismo tiempo o eso supone un coste adicional?

Idarcas dijo...

Te comento un poco las dudas que tienes, no te lo puedo asegurar con una certeza completa pero creo que es así:

1.- Crear una asociación no debería costar dinero. La creación de las asociaciones es libre, deben quedar registradas a los solos efectos de publicidad (Artículo 22.3 de la Constitución).

2.- El capital inicial se exige por la creación de algunas entidades jurídicas con ánimo de lucro (S.A., SL…), se supone que las asociaciones no tienen ánimo de lucro y el dinero conseguido deberá destinarse solamente a los fines de la asociación y no para obtener beneficios.

3.- Las ventajas fiscales se aplican a algunas entidades con ánimo de lucro, como pueden ser las Cooperativas, que por su sistema de funcionamiento goza de deducciones fiscales. La asociación puede no tener ingresos o si los tiene no se le aplican impuestos

4.- Cuando vas al Ministerio del Interior debes elegir qué camino vas a elegir si el provincial o el nacional. No se pagaría (el impedimento es el tiempo).

Maxi dijo...

Gracias, Alberto. Lo has dejado clarísimo. Por lo que veo, salvo el coste del papeleo, son todo ventajas.