1. Se elaborarán unos estatutos.
- Los Estatutos deberán contener:
o La denominación.
o El domicilio.
o El ámbito territorial donde se desarrollarán principalmente las actividades.
o Los fines y actividades de la asociación descritos de forma precisa.
o Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados.
o Los derechos y obligaciones de los asociados.
o Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático.
o Los órganos de Gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros.
o El régimen de administración, contabilidad y documentación.
o El patrimonio inicial.
o Causas de disolución y destino del patrimonio.
2. Creación del acta fundacional.
Se acuerda la creacción de una asociación por parte de los miembros reunidos, se firma y se incluyen los datos de las personas presentes (nombres, apellidos y DNI).
3. Se registrará el nombre de la asociación y se incorporará lo siguiente:
- Acta de constitución de la asociación, tres ejemplares, firmados en todas sus hojas (todas firmas originales) por al menos, tres promotores. Deben figurar los datos de identificación de las personas que suscriben el acta, reflejando: nombre, apellidos, domicilio y DNI).
- Estatutos de la asociación, tres ejemplares, firmados en todas sus hojas (todas firmas originales) por las mismas personas que el acta (al menos tres personas), como justificante de que son los aprobados en el acta de constitución.
- Certificación, dos ejemplares, del propietario de la vivienda, caso de ser ésta de titularidad privada, o de la entidad, caso de ser local público, en la que se ubique el domicilio de la asociación, para su utilización a tal efecto.
- La denominación no puede coincidir con otra asociación ya registrada.
4. Hacer una certificación que acredite donde esta instalada la asociación.
5. Rellenar la solicitud de inscripción.
- Se incorporará ejemplar triplicado firmado por todos los socios fundadores, acta fundacional, estatutos por los que se regirá la asociación, autorización del domicilio social y composición de la junta directiva.
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- Todo ello se ha presentar al Ministerio del Interior y se puede solicitar inscripción nacional o provincial, la nacional tardan en torno a un año en concederla, la provincial unos cuatro meses.
- Una vez concedida la inscripción, hay que obtener el CIF de la asociación, eso se obtiene en Hacienda.
- Una vez con el CIF se ha de comunicar a Hacienda el inicio de actividad, para ello, hay que comprar y rellenar el modelo 036, y presentarlo, es automática la aceptación.
- Al cabo de dos años de funcionamiento solicitar la calificación de interés de utilidad pública y acogerse a Ley 49/2002.
Referencias legislativas:
- Constitución Española de 1978
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
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Idarcas
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21:12
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